¿Puedo alquilar una habitación libre de mi piso de alquiler?

La situación actual del mercado de alquiler es bastante desafiante. La tensión constante en este mercado ha llevado a un aumento de precios sin precedentes, especialmente en las grandes ciudades. Esta realidad ha impulsado la aparición de varias estrategias, algunas de ellas fraudulentas, para acceder a una vivienda. En este artículo, exploraremos una de estas estrategias: el subarrendamiento.

Se da una situación creciente donde una persona alquila un apartamento entero pero decide subarrendar las habitaciones que no utiliza. Esto, conocido como subarrendamiento, es particularmente popular entre los jóvenes y estudiantes. Pero, ¿es legal esta práctica?

La cuestión con el subarrendamiento no es tanto sobre su legalidad, sino sobre la aprobación del propietario. Esta forma de arrendamiento es legal, pero si no se cuenta con la autorización del propietario, se puede entrar en un terreno de terminación del contrato.

Si se permite el subarrendamiento, debe ser formalizado por escrito, estableciendo así dos contratos diferentes: uno con el propietario de la vivienda y otro con el subarrendatario a quien se le ha cedido una habitación.

Además, es importante saber que la duración del contrato de subarrendamiento está vinculada a la duración del contrato principal. Respecto a la renta que se le cobra al subarrendatario, nunca debe ser superior a la cantidad que el propietario recibe del arrendatario inicial.

En cuanto al número de personas a quien se puede subarrendar, este número no debe superar lo que está especificado en la cédula de habitabilidad de la vivienda.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) también prevé el subarrendamiento de una casa completa durante una temporada. Por ejemplo, un arrendatario que subarrienda el apartamento durante los meses de verano, siempre con la aprobación del propietario o propietarios.

El subarrendamiento es diferente del alquiler de habitaciones, en el cual un propietario alquila habitaciones individualmente a diferentes personas.

This post is also available in: Catalán

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *